domingo, 11 de agosto de 2013

¿Qué tengo que saber de contratos médicos al salir de la residencia o buscar trabajo?

Vida laboral más allá de la residencia

Firma de contrato
imagen de: blog.avantic.com
La idea de escribir este post nace por dos vías paralelas. Hace unos días, leía en twitter una series de comentarios sobre el número de contratos que habían firmado profesionales médicos en los últimos años. Recuerdo que había casos increíbles con más de 30 contratos en apenas unos 3-4 años, modifico esta frase después de conocer que hay compañeros que han firmado más de 115 contratos en 14 meses (¡así nos va!). (si queréis curiosear, podéis buscar los tweets en la cuenta de Ana de Pablo, muy recomendable ).


Esa misma tarde, todavía impresionado por la precariedad laboral que vivimos, comentaba con unos compañeros (pronto los conoceréis porque he conseguido ficharlos para el blog a partir de Septiembre) lo poco que sabemos de temas fiscales y laborales los médicos en general. Parece que es un aspecto de nuestra formación que se descuida completamente durante los 4-5 años de residencia. Esto llama mucho la atención si tenemos en cuenta que probablemente los residentes de últimos años hasta pagarían por tener una base de conocimientos y no hacer el ridículo o el  “pringado” en sus futuras entrevistas laborales).


Así que aquí estoy, dispuesto a intentar concretar los cuatro conocimientos que he adquirido al respecto en estos últimos dos años. Tener en cuenta que probablemente algunas de mis conclusiones sean inexactas por no decir erróneas, espero que entre todos podamos mejorar el post con el tiempo.

Vayamos por partes, a la hora de firmar un contrato médico, podemos intentar clasificar lo que nos pueden ofrecer en función de quién nos lo ofrece;


Tipos de contratos con la sanidad pública:

Tradicionales: (ordenados de milagro a basurilla laboral en orden descendente)

-       Funcionario/Estatutario: Dicen que este tipo de contrato es como los unicornios para los menores de 35 años, nadie ha visto uno pero todos hemos oído hablar de ellos. Tu plaza es tuya y a no ser que haya un holocausto nuclear o que te dediques a la negligencia masiva, no se echa nadie de ahí. Es lo más estable que puedas llegar a soñar.

-       Interinidad: Enhorabuena si has firmado una porque es el nuevo santo grial laboral. Se trata de un contrato adscrito a una plaza existente, sin condición temporal. Es decir, tienes un contrato indefinido HASTA que esa plaza salga en OPE, tras lo cual el que haya sacado la OPE se queda la plaza (si no eres tú, tu contrato se rescinde y que quedas en la calle). Hoy por hoy, con perspectivas de que la próxima OPE sea para el año 2145 no está mal.

-       Acúmulo de tareas: Generalmente son contratos “temporales” de 1,2,3 o hasta 6 meses. El concepto temporal no sólo se aplica a la duración si no también a la plaza. Se trata de un puesto de trabajo habilitado por circunstancias concretas y por tanto puede desaparecer en cualquier momento. Puedes trabajar 6 meses y después no renovar y que la plaza haya desaparecido. En teoría, hay un máximo de tiempo legal que puedes firmar acúmulos de tareas consecutivos para el mismo puesto, si sobrepasa el límite, tu contrato debería pasar a ser una plaza de interino. En la práctica, todos conocemos compañeros que llegan años firmando acúmulos de tareas sin mejorar su situación. Hay que recordar que en ocasiones no se firma un 100% de contrato; hay acúmulos del 80%, del 50% y demás porcentajes que implican que en teoría sólo realizas y cobras ese porcentaje de tiempo (hoy en día sueles realizar el 100% del tiempo y recibir el porcentaje (50, 80%) el sueldo.

-       Bajas maternales: Las diferencio de bajas laborales habituales porque aquí sí tienes más o menos garantizada una duración de contrato. Habitualmente la baja se inicia el día que la madre formaliza los papeles postparto, tiene una duración de 16 semanas y si tienes suerte cuenta con varios add-ons; Se pueden firmar varias semanas preparto si la futura madre no continúa trabajando por riesgo para el embarazo. Además está la lactancia (4 semanas) y las vacaciones que se suelen usar tras la lactancia. La baja laboral el teoría se cube siempre, las semanas previas, la lactancia o las vacaciones dependen del hospital. (En total, podrías llegar a firmar unas 28-30 semanas de trabajo, unos 7 meses).

-       Bajas laborales: Peligrosas en principio porque firmas un puesto de trabajo sin garantizar duración. Generalmente ya no se cubren o sólo se cubren las de larga duración, con el problema que el día que el compañero enfermo se reincorpora pasas a parado instantáneamente. Si no tienes relación con la persona de baja, puede suceder que esto te pille totalmente de sorpresa.

-       Contratos de guardias: Muy curiosos, firmas un contrato que te da la posibilidad de hacer guardias pero que generalmente no las garantiza. Es decir, si un mes no haces guardia no cobras. Dependiendo del hospital/comunidad autónoma, estos contratos pueden ser indefinidos o temporales (muchos servicios de urgencias se dedican a darte de alta y de baja en cada guardia en la seguridad social). Como ejemplo, uno de los contratos más creativos que he visto ofrecer era un contrato de guardias sin guardias; Te firmaban el contrato pero no te ponían guardias, tú tenías que dedicarte a “buscarlas”/”comprarlas”. Increíble

Menos tradicionales:

-       Becas públicas (Río Hortega, FIS,…); En la práctica son contratos por un tiempo determinado que suele rondar los 2 años inicilamente con una retribución entre los 1100-2200 euros brutos mensuales. Son contratos estables firmados entre la institución que financia y el hospital/centro donde realizas el trabajo.

-       Becas pseudopúblicas: Firmadas con servicios médicos /unidades de investigación públicas financiadas con fondos propios (locales, comunitarios, de estudios,….). Las condiciones pueden ser totalmente variables, así que a leer con calma antes de firmar. Mucho ojo especialmente con qué labor firmamos y con los límites de responsabilidad civil que implican. Un contrato de investigación de laboratorio puede tener como pega que si tenemos algún problema realizando práctica asistencial (nos han pedido que pasemos planta, por ejemplo) nuestra situación legal en caso de problemas/juicios pueda ser controvertida, dado que el contrato no es con el hospital sino con un grupo privado (fundaciones de investigación que montan los servicios médicos, ...).

-       Becas totalmente privadas; Ej: El laboratorio XXXXX paga una cantidad mensual para que nosotros trabajemos /investigemos /colaboremos en el centro H. Al igual que en el caso anterior, hay que informarse bien del tipo de seguro o responsabilidad civil que tenemos

NOTA: Hasta hace unos 2 años, existían contratos de prácticas (becas) sin cotización a la seguridad social. Actualmente eso no es legal y el tiempo de beca será tiempo cotizado  (lo que no implica que sea tiempo que no puntuará como puntaje de méritos en una OPE).

humor gráfico contrato temporal

Tipos de contratos con la sanidad privada:

-       Contrato laboral: En sus múltiples versiones, jornada completa, guardias, media jornada,…

-       Contrato mercantil: Haces el mismo trabajo pero contratado como si fueras un freelance. Implica que tienes que darte de alta como autónomo o en caso de médicos, utilizar la alternativa de mutualidad médica que queráis. Esto supone un coste mínimo de unos 240-300 euros al mes para da

ros de alta, cobres o no cobres (si un mes tienes vacaciones o no tienes guardias no recibes sueldo pero pagas los mismos 300 euros). Generalmente la mayoría de centros privados te firman inicialmente un contrato mercantil que les sirve de prueba, si luego están contentos puedes pasar en ocasiones a uno laboral y poder dejar de pagar la cuota de autónomos.

Tipos de remuneración en la privada: Dependiendo del trabajo a realizar, hay dos ideas o posibilidades generales. Se puede cobrar un sueldo fijo mensual independientemente del volumen de trabajo a realizar (a veces es un sueldo mensual o un pago acordado por hora de trabajo realizada) o se puede acordar una remuneración variable, algo habitual en las consultas. Aquí, lo más frecuente es firmar un 60/40, o 70/30: De cada 100 euros que factures con tu trabajo a los seguros, 70 (brutos) son para ti y 30 para el centro.

Teniendo en cuenta que quien te firma no es tonto y tiene más datos que tú, normalmente la opción que te ofrecen en la menos rentable; En consultas con un volumen de pacientes establecido muy alto, firmarás inicialmente por hora, en consultas donde no hay una cartera fija de pacientes y depende de los que tú consigas, irás a porcentaje.

Un último tema a tener  en cuenta es el seguro médico de responsabilidad civil. La cuantía a pagar depende de la especialidad médica y del lugar de trabajo, dividido en público, público+privado o privado. Para que os hagáis una idea, en Baleares un internista por un seguro habitual (600.000 euros de póliza) pagará cada trimestre unos 16 euros por trabajar en sanidad pública, 105 si es sanidad privada y una cantidad intermedia (creo que cercano a los 60 euros) si es de dedicación mixta. En el caso de un ginecólogo, estas cantidades se multiplican por x8-x10

En fin, como podéis ver existe un mundo de contratos susceptibles de cruzarse en vuestro camino al salir de la residencia, espero que este post haya resultado de ayuda y que poco a poco podamos ir completándolo entre todos.



Un abrazo a todos
Francisco Fanjul


3 comentarios:

  1. hola muy util tu post , tendras la bibliografia de la informacion. gracias :D

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    1. Hola Mariel,
      El blog está basado en la experiencia propia y de mis compañeros de trabajo o residencia, por lo que no está sacada de ningún artículo del que te pueda remitir la bibliografía.
      Muchas gracias por leer el blog, espero verte por aquí nuevamente!

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  2. Muy útil ahora que me enfrento a este mundo.
    Gracias!!

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